lunes, 15 de febrero de 2010

LAS NUEVAS RELIGIONES DEL SIGLO XXI- Primera parte


A fin de intentar entender el papel que podrían desempeñar las nuevas religiones en el próximo milenio, primero hay que ver la importancia de la religión y mas precisamente de la libertad de religión como derecho humano. Así consideramos los distintos instrumentos de protección de los Derechos Humanos que mencionan el de la libertad de religión, en un primer tiempo los instrumentos nacionales y en segundo tiempo los instrumentos internacionales;hay que ver también los problemas de implementa de estos instrumentos de derecho así como los problemas de definición de lo que es la libertad de religión.

Luego, sería interesante concentrarse en al situación de las religiones más tradicionales, se verá que estas se enfrentan a problemas de intolerancia en ciertos casos, la nocion de libertad se ve en cierto numero de casos amenazada, y parecen raros los casos, la noción de libertad se ve en cierto número de casos amenazada, y parecen raros los casos en que este derecho a la libertad de religión es respetado e implementado de manera conveniente.

Por fin, para formarse una idea del papel de las nuevas religiones en el próximo milenio, hace falta ver su situación actual, que como uno puede imaginarse es aun peor que la de las religiones tradicionales.
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I LA RELIGIÓN COMO DERECHO HUMANO PROTEGIDO NACIONAL E INTERNACIONALMENTE.

Existen distintos instrumentos nacionales e internacionales que se refieren a la religión y mas particularmente a la libertad de religión como derecho humano, es decir un derecho que pertenece a una persona por su mera naturaleza de ser humano. Estos instrumentos certifican y declaran la existencia de tal derecho ,de tal libertad adjunta a otras libertades y otros derchos.Pero esta no es su única razón de ser .En efecto, los instrumentos sean nacionales o internacionales por su naturaleza de instrumento de derecho a la libertad de religión; representan un guía de actitud para los países, una base que permite una concienciación y ojalá el respeto de dichos derechos.



Existen entonces instrumentos nacionales que reconocen la existencia de un derecho humano a la libertad de religión y que permiten su protección gracias al sistema, gracias a la existencia de un estado de derecho. Este instrumento suele ser la Constitución de un país nos basaremos aquí como en la mayoría de este trabajo en el caso de los países europeos, sin no obstante ignorar la situación de otros países.
En Austria, el articulo 14(2) de la constitución garantiza los derechos políticos y civiles sin consideración religiosa ninguna es decir que los ciudadanos, sin hacer caso de su religión tienen los mismos derechos. La religión ya que pertenecer a tal o tal religión no perjudicara a la persona. El articulo 15 por su parte declara que cada iglesia y sociedad religiosa reconocida por la ley puede practicar públicamente y tiene libertad de organización .Este articulo, aunque da protección y libertad religiosa, parece imponer ya cierto límite ya que se aplica a grupos reconocidos por la ley.

En el caso de Bélgica, la constitución también prohibe la discriminación basada sobre la religión: El articulo 11 reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos en general que existen sin discriminación ninguna, además , las minorías ideológicas y filosóficas ven sus libertades y derechos garantizados. El artículo 21 garantiza la independencia de las religiones y el artículo 19 protege todos los aspectos de la libertad religiosa (práctica, culto, expresión ...)

En Dinamarca de la misma manera la constitución protege la libertad religiosa del país Y en Francia igualmente, la constitución garantiza la libertad de religión protegiendo contra la discriminación basada sobre la religión. La presencia de al declaración de los derechos del hombre en el cuerpo constitucional con el articulo X añade a la idea de existencia de la libertad de religión tambien.El articulo 3.3 es en contra de la discriminación el articulo 4.1 declara la libertad de creencia, de conciencia, la libertad de creencias religiosas y filosóficas y el articulo 4.2 por su parte representa la garantia de la practica de la religión además, el código penal alemán prohibe la violencia y el odio contra los demás.

Grecia por su parte también cuenta con una constitución garantizadora de la no discriminación religiosa el artículo 13 declara que los derechos civiles y la libertad son independientes de la conciencia religiosa de uno, además garantiza la libre práctica de la religión de cada uno. De la misma manera, la constitución Italiana protege la libertad de religión en el artículo 8 y el artículo 19 que protege la libertad de expresar y difundir su religión y practicarla. También esta prohibida la incitación al odio.

Como todos los países de los que hemos hablado hasta ahora, los países Ba
Como todos los países de los que hemos hablado hasta ahora, los países Bajos tienen una constitución que protege la libertad de religión. En la Federación Rusa un decreto sobre la libertad religiosa fue promulgado en 1990, la Constitución de 1993 prohibe la obligación de pertenecer a una religión o la existencia de una religión de estado, así como lam incitación al odio.jos tienen una constitución que protege la libertad de religión. En la Federación Rusa un decreto sobre la libertad religiosa fue promulgado en 1990, la Constitución de 1993 prohibe la obligación de pertenecer a una religión o la existencia de una religión de estado, así como lam incitación al odio.

En el caso de Bélgica, la constitución también prohibe la discriminación basada sobre la religión: El articulo 11 reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos en general que existen sin discriminación ninguna, además , las minorías ideológicas y filosóficas ven sus libertades y derechos garantizados. El artículo 21 garantiza la independencia de las religiones y el artículo 19 protege todos los aspectos de la libertad religiosa (práctica, culto, expresión ...)

En Dinamarca de la misma manera la constitución protege la libertad religiosa del país Y en Francia igualmente, la constitución garantiza la libertad de religión protegiendo contra la discriminación basada sobre la religión. La presencia de al declaración de los derechos del hombre en el cuerpo constitucional con el articulo X añade a la idea de existencia de la libertad de religión tambien.El articulo 3.3 es en contra de la discriminación el articulo 4.1 declara la libertad de creencia, de conciencia, la libertad de creencias religiosas y filosóficas y el articulo 4.2 por su parte representa la garantia de la practica de la religión además, el código penal alemán prohibe la violencia y el odio contra los demás


Grecia por su parte también cuenta con una constitución garantizadora de la no discriminación religiosa el artículo 13 declara que los derechos civiles y la libertad son independientes de la conciencia religiosa de uno, además garantiza la libre práctica de la religión de cada uno. De la misma manera, la constitución Italiana protege la libertad de religión en el artículo 8 y el artículo 19 que protege la libertad de expresar y difundir su religión y practicarla. También esta prohibida la incitación al odio.

Como todos los países de los que hemos hablado hasta ahora, los países Bajos tienen una constitución que protege la libertad de religión. En la Federación Rusa un decreto sobre la libertad religiosa fue promulgado en 1990, la Constitución de 1993 prohibe la obligación de pertenecer a una religión o la existencia de una religión de estado, así como lam incitación al odio.


La constitución de España protege la libertad de religión, existe igualmente la libertad de los padres a educar a sus hijos según sus creencias, su religión; legalmente todas las religiones son iguales. La constitución también instituye la función del Defensor del Pueblo que se encarga de investigar quejas a propósito de abusos de Derechos Humanos, independientemente de los partidos o ministerios del País tiene acceso completo a las instituciones al gobierno y a los documentos (no hay ninguna interdicción de accesión por razón de seguridad).


Suecia protege la libertad de religión: las minorías religiosas deben de ser tratadas tal como lo son las religiones más tradicionales y la discriminación es prohibida. Suiza muestra una posición similar ya que su constitución también protege la libertad de religión y prohibe la discriminación. Y por fin, el Reino Unido favorece la libertad religiosa implicando la no discriminación civil y política y la practica libre de la religión elegida por cada uno; además es prevista la incorporación de la Convención europea de Derechos Humanos en el cuerpo legislativo del país lo que implica aun más protección de los derechos humanos en este país y en este sentido más protección del derecho a libertad de religión.


Podemos añadir una palabra a propósito de Japón y al situación religiosa en este Estado cuya constitución fue creada después de la Segunda guerra mundial. El problema es que fueron las fuerzas ocupantes que la escribieron(sobre todo los estados unidos) así que el articulo que se refiere a la libertad de religión refleja más bien el pensamiento de los Estados Unidos lo que plantea también el problema de control espiritual de país por el ocupante. El artículo 20 estipula que existe la libertad de religión para todos y que el estado no da ningún privilegio a cualquier religión que sea. El artículo 89 declara que ni el dinero público ni las propiedades públicas pueden ser utilizadas a favor de una religión.



Para empezar, El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos ve " el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. "Mientras el artículo 18 de la Declaración Universal de derechos Humanos dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; esté derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente tanto en público como en privado, por la enseñanza la práctica, el culto y la observancia".

Como es reconocida universalmente, como los estados del mundo firmaron esta declaración, es posible decir que el derecho a la libertad religiosa que es incluido es un derecho humano fundamental. No entraremos aquí en el debate entre la universalidad verdadera de este instrumento de derecho internacional (problema de reconocimiento por ejemplo por Arabia Saudí que no acepta el derecho a cambiar de religión), y al noción de relativismo cultural cuando se trata de tales documentos de derecho cuando se trata de derechos humanos.

Pero esta Declaración universal de los derechos del hombre no es el único instrumento internacional que se refiere a la libertad de religión. En efecto, hay otros instrumentos universales que protegen este derecho como por ejemplo la convención Europea de Derechos humanos de 1953 complementada por la existencia de un tribunal Europeo de Derechos Humanos (1958). El artículo 9 (I) promueve la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión, limitada únicamente por excepciones debidas al orden público, la salud, la moral o la protección de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

En 1996, dos pactos fueron firmados y al libertad de religión se confirmo como tema d derecho internacional más especialmente en el artículo 2 (I) del pacto de derechos civiles y políticos que trata de la libertad de religión. El articulo 20 prohibe el incito al odio basado sobre la religión, la raza o la nacionalidade;el artículo 25 da a los ciudadanos el derecho de tener cargos públicos, de votar y acceder a los servicios sin consideración alguna de su religión o creencias, y el articulo 27 protege la cultura de las minorías. Esta convención puede ser considerada como una repetición y una extensión de los de los derechos considerados en la Declaración Universal.

La Organización para la seguridad y cooperación en Europa también dispone en el principio VII de la primera cesta de los acuerdos de Helsinki que la libertad religiosa y los derechos de las minorías deben de ser protegidos. Tal derecho religioso se refleja en la provisión: "los Estados participantes reconocerán y respetarán la libertad de los individuos de profesor y practicar, solo o en comunidad con otros , su religión o creencia de acuerdo con los dictados de su propia conciencia" .

La conferencia de Viena de 1989 dio detalles sobre los Derecho que implica el Derecho de libertad religiosa como por ejemplo el derecho de mantener edificios de culto, el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones. El 25 d noviembre de 1981, la asamblea General De Las Naciones Unidas adoptó una declaración sobre la eliminación de toa forma de intolerancia y de discriminación basadas sobre la religión o crenchas que trata del tema del derecho a la libertad religiosa con más detalles. El artículo 4 dispone que "los Estados se esforzaran por promulgar om derogar sus leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación y tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones".

Los instrumentos nacionales de derecho, es decir las constituciones y leyes que rigen la sociedad de cada país, en teoría y en practica no deben encontrar problemas de implementa ya que son respaldados por una fuerza judicial, es decir una autoridad superior que se encarga de hacer respetar la ley, asegurándose d su buena implementa y en caso contrario de proseguir a los contraventores y castigarlos. Aunque hay que añadir que a veces en práctica, la presión política impide que funcione el sistema como debería.

El caso de los instrumentos internacionales es un poco distinto De hecho, desafortunadamente, todos no tienen este elemento de autoridad superior que permitiría una implementa eficaz de las provisiones de los tratados. En efecto, a parte del sistema europeo que cuenta con un sistema de implementa que se puede considerar eficaz por su naturaleza más supranacional ya que existe una autoridad superior a los Estados que puede encargarse de hacer respetar la ley, los instrumentos más universales todavía faltan el carácter de obligación respaldado por un sistema de penalidad por el no respeto de la ley internacional. Uno bien sabe que par ser eficaz, un sistema de derechos y deberes necesita el respaldo de un sistema de implementa y de castigo.

Para intentar implementar los instrumentos de Derechos Humanos, se puede sin embargo subrayar los esfuerzos de organismos como el Comité d derechos Humanos que s e encarga de examinar los informes que le entregan los países, de dar consejos e informes sobre temas importantes de Derechos Humanos, y cuyo papel también incluye el de investigar los casos de violación de derechos humanos denunciados por individuales (quejas posibles con la aceptación del protocolo opcional al pacto de Derechos Civiles y Políticos) y por los estados.

Este trabajo puede incitar los estados partidos a respetar cada vez más sus obligaciones en el campo de los derechos humanos en la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos. También hay que poner de relieve el papel importante que desempeña las organizaciones no gubernamentales que denuncian las violaciones de los derechos humanos y tratan de ayudar a la víctimas de dichas violaciones .Estas organizaciones también son muy importantes ya que permiten una concienciación esencial al nivel de la sociedad civil de los Derechos, de las libertades y de las violaciones de ambos por ciertas personas por ciertos gobiernos.

Se puede notar igualmente la reivindicación de la existencia del derecho a libertad de religión por parte d e las religiones mayores, tradicionales. En efecto, suelen declararse a favor de dicha libertad, por ejemplo en 1948 con la primera Asamblea del Concilio Mundial de Iglesias, que reunía las mayores religiones protestantes, se hizo una declaración sobre la libertad religiosa. De la misma manera, el Concilio Vaticano II hizo una declaración sobre la libertad religiosa, afirmando que uno no debía encontrarse bajo coerción sea de actuar en contra de sus propios creencias o sea de no poder actuar según sus creencias. Y por fin es posible añadir que el libro Santa del Islam, el Qur´än expresa la necesidad de la existencia de la libertad de conciencia.

Otro problema que se puede considerar es el de la definición que se da a la noción de libertad religiosa. Como ya lo hemos sugerido a lo largo de sta presentación de los distintos instrumento, nacionales o internacionales que mencionan la existencia de un derecho a la libertad de religión el derecho a la libertad religiosa implica cierto número de derechos relacionados. En efecto, el concepto de libertad religiosa puede interpretarse de manera estricta como de manera más amplias uno s refiere a una definición estricta de libertad religiosa, se entiende la libertad de tener una religión, y esta religión sería más bien una de las religiones tradicionales.

Una definición más amplia se compone de nociones como la del principio de no Discriminación, del principio de tolerancia, de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o convicciones, de
Libertad de cambiar de religión ,de libertad de manifestar su religión o sus convicciones, de libertad de disponer de bienes religiosos, En este trabajo entenderemos el concepto de libertad de religión en el sentido más amplio, es decir una libertad que se extiende, que se compone de otras nociones.El Derecho a libertad religiosa puede ser considerado como una derivación del Derecho a la Libertad de conciencia y pensamiento, como vinculado al derecho a la vida. La definición de la religión que de tener un sentido muy largo como para incluir las religiones deístas y no deístas así como las creencias desconocidas.

Se puede decir que el derecho a libertad religiosa s encuentra en la dignidad de la persona, y parece que debería formar parte del ordenamiento jurídico para que sea luego un derecho civil. Las familias en el ámbito d este derecho la libertad religiosa, tienen derecho a organizar su vida religiosa en su hogar, a elegir la educación tradicional y religiosa más adecuada para sus hijos conformemente con sus propias Convicciones. El hecho de obligar a los hijos de una familia a seguir lecciones que no corresponden a las creencias de religiosas de los padres o el hecho de imponerle un sistema escolar que excluye la religión totalmente representa una violación de dicho derecho la libertad religiosa.

Una persona con el derecho a libertad religiosa puede decidir de manera libre a favor o en contar de una religión, puede expresar sus creencias, sus opiniones religiosas y puede practicar su religión, de manera libre. El derecho a libertad religiosa no sólo es un derecho individual sino también un derecho que pertenece a los grupos religiosos. Las libertades de religión y de conciencia pueden encontrar su origen en la existencia del Estado Moderno Según unos, como necesidad civil, política y teología para permitir una "Inmunidad contar la coerción de la sociedad civil". La libertad de religión tiene que ser un derecho colectivo también a causa de la naturaleza social del sistema en que se encuentra los humanos.

Así, al comunidad se rige por sus propias normas, practica cultos públicos, ayuda a sus miembros a vivir según su religión... Puede elegir y formar sus ministros, comunicar con las autoridades religiosas de otros países, construir edificios y comprar bienes. También puede enseñar y profesar públicamente la fe, pero cuando la divulguen, es prohibido utilizar la persuasión deshonesta por que eso sería una violación de los derechos de los demás. La comunidad también tiene derecho a manifestar el valor de su doctrina, y beneficencia de la libertad de reunión de asociación de educación, de cultura...

El Papa subrayó en el ámbito de la conferencia de Helsinki esta existencia de la libertad religiosa en el plano personal y el plano comunitario, Declaró que en el plano personal, el derecho a libertad religiosa implica el derecho a pertenecer o no a una fe, el derecho de orar y hacer cultos, a tener lugares de culto, a educar a sus hijos según sus creencias, a beneficiar de la asistencia religiosa en cualquier lugar que sea (hospital, cárcel...),a no estar obligado a actuar de manera contararia a su fe, a no estar discriminado o limitado (en en los estudios, en el trabajo, en al vida civil..) En el plano comunitario, el derecho a la libertad religiosa implica la libertad de reunirse, a tener una jerarquía interna, a ejercer el ministerio, a tener centros de formación y de estudios, a recibir y publicar libros de religión, a comunicar la enseñanza de la fe, a utilizar medios de comunicación . y a tener actividades educativas.

El comentario 22 del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Humanos afirma que el sentido de libertad de religión del artículo 188 de la declaración Universal de Derechos Humanos no es limitado, no sólo tarta de las religiones tradicionales. La Definición Favorecida entonces es una definición la más amplia posible :"El derecho a libertad de pensamiento conciencia y de religión es profundo y algo de alcance". Se añade que este derecho a libertad religiosa debe ser respetado para todos los serse humanos, cualquier sea su fe, su creencia, su nacionalidad, su raza o su genero. Se declara también que los gobiernos y los medios de comunicación en general, las religiones, todos deben respetar el derecho que pertenece a todos a practicar, enseñar, propagar, cambiar su religión o creencia, mientras la libertad de criticar las creencias y practicas debe de ser protegida también.

Cada religión debe de ser protegida de la misma manera, a las religiones en al área de la protección deben de recibir un trato igual .las únicas restricciones que pueden existir son restricciones en nombre de la protección del orden público, de la seguridad, de la salud, de la moral o de los derechos y libertades de los demás. Estos casos tienen que ser concretos y tienen que provenir de una aplicación neutra de la ley. Las leyes y los tratados de inmigración no deben de ser aplicados en vista de limitar la comunicación entre gente de la misma religión, de limitar peregrinaciones o eventos religiosos.

Lo que parece ser importante es la promoción del diálogo entre las distintas religiones para permitir un entendimiento y así más tolerancia. Porque la intolerancia es el resulto de la ignorancia, del miedo que viene del concepto erróneo que tiene uno de una cosa, de una persona, de una creencia, de una religión .Si existe más comprensión n y tolerancia, llegaremos a más libertad religiosa.

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